El Gobierno Regional La Libertad, a través de la
Gerencia de Trabajo y Promoción del Empleo, garantizará que los trabajadores
cuyo empleador haya recibido subsidio de 35% para el pago de planillas no sean
incluidos en la suspensión perfecta de labores, tal como lo establece el
Decreto Supremo Nº 012-2020-TR.
La norma estipula que en el mes en que el empleador
percibe el subsidio para el pago de planillas de empleadores del sector privado
orientado a la preservación del empleo, la medida de suspensión perfecta de
labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador
percibe el referido subsidio, ya sea que la suspensión perfecta de labores se
adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de
haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.
Es por ello que la autoridad administrativa de
trabajo tiene la potestad de emitir una resolución precisando, de corresponder,
que la medida de suspensión perfecta de labores no aplica a los trabajadores
cuyo empleador percibe el subsidio, durante el mes en que se percibe el mismo.
Subsidio
Es importante recordar que mediante el Decreto de
Urgencia N° 033-2020, el gobierno otorgó un subsidio para el pago de planilla
de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, y es por
ello que las micro y pequeñas empresas liberteñas que se vieron afectadas por
la propagación del COVID-19 se pudieron beneficiar con un subsidio no superior
al 35% de la suma de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores cuyos
salarios sean menor o equivalente a S/ 1,500.


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