Trabajadores cuyo empleador recibió subsidio de 35% no serán incluidos en la suspensión perfecta de labores


El Gobierno Regional La Libertad, a través de la Gerencia de Trabajo y Promoción del Empleo, garantizará que los trabajadores cuyo empleador haya recibido subsidio de 35% para el pago de planillas no sean incluidos en la suspensión perfecta de labores, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 012-2020-TR.

La norma estipula que en el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planillas de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio, ya sea que la suspensión perfecta de labores se adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.

Es por ello que la autoridad administrativa de trabajo tiene la potestad de emitir una resolución precisando, de corresponder, que la medida de suspensión perfecta de labores no aplica a los trabajadores cuyo empleador percibe el subsidio, durante el mes en que se percibe el mismo.

Subsidio
Es importante recordar que mediante el Decreto de Urgencia N° 033-2020, el gobierno otorgó un subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, y es por ello que las micro y pequeñas empresas liberteñas que se vieron afectadas por la propagación del COVID-19 se pudieron beneficiar con un subsidio no superior al 35% de la suma de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores cuyos salarios sean menor o equivalente a S/ 1,500.

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