Aprueban suspensión de servicio educativo presencial para CETPROS, ESFAS e institutos superior públicos y privados


Durante el Estado de Emergencia por el COVID-19, mediante RV N° 95-2020-Minedu, se dispuso la suspensión del servicio educativo presencial en los Centros de Educación Técnico-Productiva y en los institutos y escuelas de educación superior, tanto públicos como privados.

Modalidad remota
Durante el periodo de suspensión del servicio presencial, los CETPROS, ESFAS e Institutos de Educación Superior públicos y privados pueden elegir prestar su servicio de manera no presencial o remota, siempre y cuando dispongan de las herramientas apropiadas, de acuerdo a las orientaciones o disposiciones que precisa la norma.

En caso la institución educativa opte por prestar el servicio educativo de manera no presencial o remota, está obligada a reprogramar las horas lectivas o el inicio del servicio educativo, según corresponda, e informar a los usuarios y a las Ugeles de su jurisdicción.

Reprogramación
El gerente regional de Educación, Oster Paredes, manifestó que “una vez publicada la norma, están obligadas a presentar su reprogramación, de modo tal que se cumpla las horas lectivas que se desarrollen de manera no presencial”.

En el caso de los CETPROS públicos y privados, deberá informar a la Gerencia Regional de Educación, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

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