Durante el Estado de Emergencia por el COVID-19,
mediante RV N° 95-2020-Minedu, se dispuso la suspensión del servicio educativo
presencial en los Centros de Educación Técnico-Productiva y en los institutos y
escuelas de educación superior, tanto públicos como privados.
Modalidad
remota
Durante el periodo de suspensión del servicio
presencial, los CETPROS, ESFAS e Institutos de Educación Superior públicos y
privados pueden elegir prestar su servicio de manera no presencial o remota,
siempre y cuando dispongan de las herramientas apropiadas, de acuerdo a las
orientaciones o disposiciones que precisa la norma.
En caso la institución educativa opte por prestar
el servicio educativo de manera no presencial o remota, está obligada a
reprogramar las horas lectivas o el inicio del servicio educativo, según corresponda,
e informar a los usuarios y a las Ugeles de su jurisdicción.
Reprogramación
El gerente regional de Educación, Oster Paredes,
manifestó que “una vez publicada la norma, están obligadas a presentar su
reprogramación, de modo tal que se cumpla las horas lectivas que se desarrollen
de manera no presencial”.
En el caso de los CETPROS públicos y privados,
deberá informar a la Gerencia Regional de Educación, dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta
resolución.
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